Los establecimientos públicos estarán obligados a adquirir como mínimo el 50% del cannabis y sus derivados a pequeños y medianos cultivadores y productores nacionales
Hierbabuena Revista – Sistema Informativo –
Bogotá D.C., 8 de agosto de 2022.- Radicado el proyecto de Ley que establece el marco regulatorio para el uso adulto de cannabis en Colombia, la implementación de dispensarios públicos y privados, la apertura de lounges o coffee shops y la venta en línea, son las alternativas contempladas en la iniciativa legislativa para garantizar el acceso regulado al cannabis y sus derivados con fines de uso adulto en el país.
De acuerdo con lo suscrito en el proyecto de Ley, los dispensarios de cannabis podrán ser de naturaleza privada o pública y tendrán como principales objetivos facilitar el acceso a cannabis de uso adulto a consumidores de distintos niveles socioeconómicos y territorios, así como promover la inclusión de productos provenientes de pequeños y medianos cultivadores en la cadena de abastecimiento y oferta a consumidor final, con el fin de desincentivar la recurrencia al mercado ilegal.
Tanto los dispensarios públicos como los privados podrán ofrecer en venta cannabis o productos que contengan derivados de cannabis para uso adulto a través de comercio electrónico, dispensación automática y/o entrega a domicilio, siempre y cuando se verifique que el usuario del comercio electrónico, así como el receptor de los productos es una persona mayor de edad, y cumplan las demás condiciones que establezca la reglamentación del Gobierno nacional.
Además, los dispensarios de naturaleza pública estarán obligados a adquirir como mínimo el 50% del cannabis y sus derivados para uso adulto, de pequeños y medianos cultivadores y productores de cannabis.
Por su parte los lounges o coffee shops, estarán autorizados para almacenar, distribuir y dispensar al por menor para consumo in situ cannabis y sus derivados para uso adulto, en combinación con otras actividades y servicios relacionados con la gastronomía, el entretenimiento, el bienestar y las demás condiciones que establezca la reglamentación que para el efecto emitan las autoridades competentes.
El proyecto de Ley liderado por el Senador Gustavo Bolívar, integrante de la bancada de Gobierno y respaldado por 11 congresistas más, pretende crear el marco regulatorio para el cultivo, producción, abastecimiento, almacenamiento, transformación, comercialización, acceso y uso del cannabis y sus derivados con fines de uso adulto.
De acuerdo con los congresistas, el propósito de la iniciativa legislativa es evitar externalidades negativas sobre los derechos humanos, la paz, y el medio ambiente, asociadas al comercio ilegal de cannabis, así como prevenir el desvío de esta sustancia al tráfico ilícito, al igual que promover los derechos humanos, la salud pública y la seguridad de la población colombiana.
La norma contempla 13 principios rectores, entre ellos la construcción de paz, los Derechos Humanos, la protección y promoción de la salud, la autonomía y libre desarrollo de la personalidad, la reducción de la oferta ilegal de cannabis y la criminalidad asociada, así como el desarrollo sostenible y la protección medioambiental.
tú público objetivo
Tú marca a un clicDe ser aprobada la norma en el Congreso de la República, corresponderá al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentar lo concerniente a las condiciones, requisitos y mecanismos de inspección, vigilancia y control para la importación, exportación, cultivo, fabricación, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, transformación, distribución y uso de las semillas y plantas de cannabis, del cannabis y de sus derivados, así como los productos que los contengan, para uso adulto.
En ese sentido, toda persona natural o jurídica que pretenda iniciar actividades relacionadas con la importación, exportación, cultivo, fabricación, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, transformación, distribución y uso de las semillas y plantas de cannabis, del cannabis y sus derivados, así como los productos que los contengan para uso adulto deberá obtener la licencia correspondiente.
Para tal fin, serán el Ministerio de Salud y el Ministerio de Comercio las entidades que tendrán a su cargo la expedición de las licencias que permitan la adquisición, el almacenamiento, la distribución al por menor, la dispensación física, la dispensación automática, la venta en comercio electrónico, y la entrega a domicilio de cannabis y sus derivados para el uso adulto.
Las personas naturales y jurídicas que cuenten con licencias para el cultivo de plantas de cannabis y fabricación de derivados de cannabis conforme a las leyes preexistentes, podrán solicitar una ampliación de dichas licencias para el cultivo de plantas de cannabis o fabricación de derivados para uso adulto como una nueva modalidad de dichas licencias preexistentes.
Finalmente, el proyecto legislativo ordena que la Superintendencia Financiera defina en un plazo no mayor a seis meses, las condiciones legales, técnicas y financieras que deberán cumplir las compañías titulares de las licencias de cannabis para obtener productos financieros con los bancos que operan en el país.