Hierbabuena Revista

Estas son las sanciones por incumplimiento en seguridad para la producción de cannabis en Colombia 

Van desde las multas económicas, pasan por la suspensión de la licencia o la cancelación de la misma y pueden ser causal de la privación de la libertad

Hierbabuena Revista – Sistema Informativo –

Estas son las sanciones por incumplimientos de seguridad en la producción de cannabis en Colombia

Bogotá D.C., 31 de agosto de 2021.- La reglamentación del Decreto 811 de 2021, autorizó el acceso seguro e informado al uso de cannabis en Colombia, sin embargo, sigue siendo una sustancia controlada en el ámbito del Código Penal. Conozca las sanciones en las que puede incurrir por el incumplimiento de los protocolos de seguridad establecidos para la producción de cannabis en Colombia.  

“Todavía el cannabis en Colombia sigue siendo una sustancia controlada y adicionalmente dentro de un ámbito penal establecido por la Ley 599 del 2000, Código Penal, donde el Articulo 375 al 385 habla claramente de todo lo que es el tráfico de estupefacientes”, dijo a Hierbabuena Revista el mayor en buen uso de retiro de la Policía Nacional y director de operaciones de seguridad para 14 empresas de cannabis en Colombia, Félix Ramón Clavijo. 

Al respecto explicó que las empresas de la industria del cannabis medicinal, científico e industrial, actualmente cuentan con unos permisos especiales para el ejercicio de su actividad productiva, más cuando se trata de cannabis psicoactivo con contenidos de Tetrahidrocannabidiol, THC, siempre y cuando cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el Decreto 811 y la Resolución 227 de 2022.

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Las sanciones penales van desde multas económicas de 133 salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta los 216 meses de privación de la libertad, mientras que las sanciones administrativas pueden ser la suspensión de la licencia como una medida de carácter correctivo o la cancelación de la licencia, “de ahí se pueden desprender esas responsabilidades penales y administrativas, frente al incumplimiento de la norma o las directrices que establece el gobierno”, apuntó Clavijo. 

De acuerdo con el experto en seguridad, el Decreto 613 de 2017 era completamente abierto respecto a las responsabilidades de la seguridad en la producción de cannabis, mientras que la reglamentación establecida por la Resolución 227, define claramente el protocolo de seguridad requerido y los responsables según su rol en la organización. 

“Ya no solamente dejan al licenciatario como único responsable de lo que suceda en las instalaciones de cultivo o fabricación de derivados, ahora el Articulo 10 da la correspondencia de responsabilidad directa al director de fabricación de derivados, el Articulo 11 habla del director técnico de cultivo como responsable de todo lo que suceda en los cultivos y en temas de seguridad hablamos de los consultores y asesores que también entran a ser parte de esa responsabilidad en los complejos de producción de cannabis”, precisó el oficial en buen uso de retiro. 

 

Dicha norma también establece requisitos de obligatoriedad en seguridad, para la fabricación de derivados de cannabis no psicoactivo, donde las empresas que desarrollan tal actividad, deben igualmente implementar y documentar un procedimiento de seguridad, para garantizar la trazabilidad de sus productos, así se declaren con contenidos de THC inferiores al 1%. 

En caso de que no se acredite que el material proviene de un licenciatario, la Fuerza Pública podrá incautar el material y adelantar los procedimientos correspondientes en el marco de sus competencias”, resaltó Clavijo.  

De acuerdo con la normatividad nacional, la seguridad en toda organización debe estar orientada a la gestión del riesgo, tanto interno como externo, a través de un seguimiento permanente como lo indica la Norma Técnica Colombiana, NTC, 5254 del 2004. Alí se especifica como desplegar el mapa de riesgos, tanto interno como externo, habla sobre la gestión del riego desde el conocimiento del entorno, el manejo total de los incidentes que puedan presentarse, sus posibles consecuencias y su tratamiento inmediato, así como la relación con las autoridades y la fuerza pública. 

Finalmente, se debe recordar que al momento de presentar una solicitud de licencia para cannabis psicoactivo, es requisito aportar un análisis previo de seguridad, el cual debe ser elaborado y suscrito por un consultor o asesor de seguridad autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, según lo establecido en el Decreto 356 de 1994. Mientras que los fabricantes de derivados de cannabis no psicoactivo, aunque no deben cumplir dicho requisito, están obligados implementar y documentar el protocolo de transporte dentro de su operación.  

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