Bogotá D.C., 20 de septiembre de 2024.- En una medida que podría transformar la industria del cannabis medicinal en Colombia, el Ministerio de Salud publicó este jueves 19 de septiembre el proyecto de modificación del decreto 811 de 2021. Este decreto, vigente hasta ahora, prohibía la comercialización y venta de productos derivados de cannabis, como la flor, para uso medicinal. Sin embargo, con las nuevas modificaciones, se permitirá la venta legal de la flor de cannabis, incluso en clínicas y hospitales.
Nueva regulación para la flor de cannabis medicinal
El objetivo de esta modificación es permitir que la flor de cannabis se considere un producto terminado, lo que facilitará su uso con fines médicos, respaldado por la evidencia científica sobre sus beneficios terapéuticos. Este cambio abrirá las puertas a que los médicos puedan recetar productos derivados de la flor de cannabis, ampliando las opciones de tratamiento para pacientes que sufren de condiciones como insomnio, ansiedad, estrés y dolor crónico, entre otros.
En la elaboración del proyecto han participado varias entidades del gobierno, incluyendo los ministerios de Salud, Justicia y Agricultura, así como el Fondo Nacional de Estupefacientes y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Estos organismos han trabajado en conjunto para redefinir las categorías de los productos derivados del cannabis, estableciendo nuevas definiciones para los productos fiscalizados y los productos terminados.
Definiciones clave para el nuevo marco regulatorio
El producto fiscalizado se refiere a aquellos que contienen más de 2 miligramos de tetrahidrocannabinol (THC) por dosis, mientras que el producto terminado incluye cannabis y sus preparaciones obtenidas a partir de la planta o sus derivados, con cencentraciones menores al límite de THC establecido. Estos productos, ya sean para consumo humano o veterinario, deberán contar con la autorización sanitaria correspondiente para su distribución y comercialización.
Impacto en los pequeños y medianos cultivadores
Uno de los aspectos más destacados de la modificación es el impacto positivo que podría tener en los pequeños y medianos cultivadores de cannabis en Colombia. La nueva normativa busca incentivarlos a integrarse al sector del cannabis medicinal, mediante un marco regulatorio que facilite su participación en la cadena de valor. La idea es que durante los próximos dos años, las pequeñas y medianas empresas tengan prioridad en el mercado de producción y distribución de cannabis medicinal, lo que podría generar una fuente significativa de ingresos para el país.
María del Mar Pizarro, una de las impulsoras del proyecto, señaló: “Con esta modificación logramos que por fin la flor de cannabis sea considerada un producto terminado, lo que permite que los médicos la receten y sea comercializado. Pero, además, logramos en conjunto con el Ministerio de Justicia que durante dos años el mercado de la producción sea para las pequeñas y medianas empresas de Colombia”.
Consultas ciudadanas y ajustes finales
El proyecto de modificación estará abierto para consulta pública hasta el próximo 4 de octubre, permitiendo que los colombianos revisen el texto y envíen sus comentarios o sugerencias al Ministerio de Salud. El ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, hizo un llamado a la participación ciudadana, destacando que la nueva regulación tiene el potencial de transformar el panorama del cannabis medicinal en el país.
Un nuevo horizonte para el cannabis medicinal en Colombia
Con esta modificación al decreto 811 de 2021, Colombia busca posicionarse como líder en la producción y comercialización de cannabis medicinal. La posibilidad de distribuir la flor de cannabis como producto medicinal no solo ampliará las opciones de tratamiento para los pacientes, sino que también impulsará la economía local y fomentará la legalización del sector productivo, beneficiando a miles de pequeños y medianos cultivadores.