La resolución del ICA tendrá cobertura en todo el territorio colombiano y se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, produzcan por contrato, semi elaboren o importen productos cosméticos y farmacéuticos veterinarios que contengan cannabis, ya sea psicoactivo o no psicoactivo. Además establece los requisitos y el procedimiento para el registro de estos productos. Consulte el documento completo aquí.
Hierbabuena Revista – Sistema Informativo –
Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2023.- El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, publicó el borrador de la resolución que reglamentará el uso de cannabis con fines veterinarios en el país, con el objetivo de recibir los comentarios, observaciones y aportes que los interesados consideren pertinentes.
Esta nueva normativa se enmarca en el desarrollo del Artículo Dos del Decreto 811 de 2021 y aborda tanto el cannabis psicoactivo como el no psicoactivo.
El documento de consulta estará disponible para recibir comentarios de partes interesadas hasta el próximo miércoles cuatro de octubre, marcando un hito importante en el camino hacia una regulación más clara y completa de los productos que contienen cannabis en el sector veterinario.
La norma establece las pautas para el registro de productos, productores, productores por contrato, semi elaboradores e importadores de cosméticos y productos farmacéuticos de uso veterinario que contienen cannabis. Además, define los requisitos y el procedimiento para el registro de estos productos.
La resolución emitida por el ICA tendrá aplicación en todo el territorio colombiano y se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, produzcan por contrato, semi elaboren o importen productos cosméticos y farmacéuticos veterinarios que contengan cannabis, ya sea psicoactivo o no psicoactivo.
La reglamentación establece diferentes categorías de registro de acuerdo con el tipo de actividad que se realice. Estas categorías incluyen:
Productor: Personas naturales o jurídicas que produzcan productos cosméticos o farmacéuticos veterinarios que contengan cannabis.
Productor por contrato: Aquellos que produzcan productos bajo contrato con otras organizaciones.
Semi elaborador: Personas naturales o jurídicas que participen en la fase de semi elaboración de productos con base en cannabis.
Importador: Aquellos que importen productos cosméticos o farmacéuticos veterinarios de cannabis.
Esta reglamentación es un paso significativo hacia la regulación más precisa y completa del uso de cannabis en la medicina veterinaria en Colombia, con la que el ICA busca asegurar la calidad y la seguridad de estos productos, al tiempo que promueve la investigación y el desarrollo de terapias basadas en cannabis para el beneficio de los animales.
La consulta pública estará abierta hasta el cuatro de octubre y todas las partes interesadas están invitadas a presentar sus comentarios y sugerencias antes de la fecha límite.
Para obtener más información y acceder al documento de consulta completo, puede visitar el sitio web oficial del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o consultar el documento completo haciendo clic aquí.