Hierbabuena Revista

Pasó a sanción presidencial proyecto que impulsa el cultivo del cáñamo en Colombia 

Con lo cual el país creará el marco legal para el uso de la fibra y el grano de cannabis con contenido de THC, menor o igual al 0,3%, con fines industriales y científicos 

cánamo
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Bogotá D.C., 11 de abril de 2022.- Luego del trámite por el Congreso de la República, pasó a sanción presidencial el Proyecto de Ley 640 de 2021 en Cámara de Representantes y 248 de 2020 en Senado, que crea el marco legal para el uso de la fibra y el grano del cáñamo en Colombia. 

Según el representante a la Cámara del partido Cambio Radical, David Pulido, el texto conciliado “tiene un componente transversal, es social porque tiene una oportunidad real para la sustitución de cultivos ilícitos; agropecuaria como una alternativa a los productos que ya produce el campo colombiano, además sería una materia prima importante para exportación que le generaría divisas al país y porque ambientalmente podría trasladar otros cultivos que tienen una afectación o impacto ambiental mayor”. 

Es pertinente aclarar que se trata de una regulación completamente diferente a la legislación vigente que establece los parámetros para el aprovechamiento del cannabis con fines médicos, científicos e industriales, por lo tanto, no regulará los fines médicos, científicos o el uso adulto del cannabis y sus derivados. 

De acuerdo con la norma que será expedida por el Gobierno colombiano, se considera Cáñamo, al cultivar de la planta de cannabis cuyo nombre proviene de la fibra que se obtiene de ella y las sumidades floridas o con fruto que se obtengan de esta planta deben tener un contenido de tetrahidrocannabinol, THC, menor o igual al 0,3%. 

Por lo tanto, el país creará el marco legal para el uso de la fibra y el grano del cáñamo, lo cual incluye el uso de semillas para siembra y cultivo destinadas a la producción de grano, semillas para siembra, plantas en estado vegetativo o componente vegetal, así como también la comercialización, importación, exportación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte y disposición final de semillas para siembra, grano, plantas en estado vegetativo o componente vegetal de cáñamo. 

Siendo así, las personas naturales y/o jurídicas, así como otros esquemas asociativos, que deseen adelantar actividades relacionadas con el cáñamo, con fines industriales y científicos en Colombia, ahora podrán solicitar la respectiva autorización ante la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, de forma previa a la ejecución de aquellas. 

Serán los ministerios de Justicia y del Derecho y de Agricultura y Desarrollo Rural, los que conjuntamente regulen lo concerniente a los requisitos para la autorización, operaciones de comercio exterior, almacenamiento, transporte, comercialización, disposición final, tercerización, vigencia, tarifas, seguimiento, obligaciones, prohibiciones, modificaciones, novedades, causales de suspensión, y condiciones resolutorias de la autorización. 

La norma establece que los productos cosméticos, alimentos, bebidas, bebidas alcohólicas y suplementos dietarios para uso y consumo humano que contengan grano o componente vegetal del cáñamo, deberán cumplir con la normatividad sanitaria expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, surtir los trámites ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y contar con la autorización que corresponda según el producto, para su comercialización. 

Ahora que sólo falta la afirma del presidente, Iván Duque, se espera que antes de finalizar abril Colombia cuente con una Ley que estimula el desarrollo económico, social y ambiental del país y la región.  

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