La norma expedida por el gobierno peruano señala que las asociaciones conformadas por dos o más pacientes o representantes legales, inscritos en el Renpuc y que tramiten la respectiva licencia, estarán habilitadas para realizar las actividades de siembra, manejo, cosecha y post cosecha, procesamiento, transporte y almacenamiento de cannabis para fines medicinales y terapéuticos.
Hierbabuena Revista – Sistema Informativo –
Bogotá D.C., 2 de marzo de 2023.- A través del Decreto Supremo 004-2023-SA, el gobierno peruano en cabeza de la presidente, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, aprobó el reglamento técnico que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, allí se autoriza la producción artesanal de derivados de cannabis a través de cultivos asociativos.
En la norma se establecen los tipos de licencias que expedirá el Ministerio de Salud, Minsa, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, Digemid, para el aprovechamiento de la planta de cannabis con fines médicos, terapéuticos y científicos.
Las cuatro modalidades habilitadas por el gobierno peruano son licencia de producción, licencia de importación, licencia de comercialización y la licencia de producción artesanal de derivados del cannabis con cultivo asociativo de la planta del género cannabis.
Esta última será otorgada a las asociaciones de pacientes, debidamente acreditadas y certificadas, para realizar las actividades de siembra, manejo, cosecha y post cosecha, procesamiento, transporte y almacenamiento de cannabis para fines medicinales y terapéuticos.
Estas asociaciones que tienen como objetivo facilitar el acceso a medicamentos con cannabis, estarán conformadas por dos o más pacientes o representantes legales o sus apoyos designados, inscritos en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios del Cannabis y sus Derivados para Uso Medicinal de Cannabis, Renpuc.
Lea también: Colombia ratificó entrega de medicamentos de cannabis para todos los afiliados al sistema de salud
Dentro de la norma también se establece la licencia para la investigación científica, con o sin cultivo de cannabis, que está dirigida principalmente a centros de investigación agraria y de salud, Universidades y laboratorios.
Esta podrá tramitarse para ensayos clínicos sin cultivo ante el Instituto Nacional de Salud, INS; en el caso de estudios preclínicos sin cultivo será la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, Digemid, la responsable de su aprobación; y las licencias para investigación científica con cultivo serán expedidas por Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Midagri.
Los otros dos tipos de licencia que autorizan el uso de cannabis medicinal y terapéutico en el Perú son para la importación y/o comercialización de cannabis y sus derivados, así como la producción de derivados, con o sin cultivo.
El Decreto Supremo señala que corresponde al Minsa realizar el control y fiscalización sanitaria de los establecimientos farmacéuticos, universidades o instituciones de investigación y asociaciones, así como los productos derivados de cannabis.
El documento consta de 14 capítulos, 50 artículos, 14 disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria y 8 anexos, donde se detallan las autoridades competentes para el control, licencias, cumplimiento de las medidas de seguridad, así como indicaciones para la prescripción y tratamiento médico, entre otros aspectos.
La norma firmada desde la presidencia de Perú, fue refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, así como por los ministros de Desarrollo Agrario y Riego, Economía y Finanzas, Interior, Salud y Comercio Exterior y Turismo.
Para conocer el texto completo haga clic aquí.