Hierbabuena Revista

Una ley del cannabis, a espaldas de los consumidores 

Columna de opinión por: Samuel Barrera Bernal

Hierbabuena Revista – Sistema Informativo –

Ley cannabis Congreso de Colombia

Bogotá D.C, 14 de octubre de 2022.- El 11 de octubre de 2022, el Tercer Canal por Youtube, transmitió el segundo debate para modificar el art. 49 constitucional, con ponencia del representante Losada, que busca abolir la falsa prohibición anticonstitucional de comercializar cannabis para uso adulto. 

Esta prohibición fue impuesta en el segundo Uribato a través del Acto Legislativo 02 de 2009, ya reglamentado por la Ley Galán en 2016 y que supuestamente garantizaría el acceso seguro e informado al uso médico y científico del Cannabis, que como bien ya se sabe esa ley es letra muerta y un fracaso rotundo por excluir los usos industriales del Cannabis que después de una larga lucha, varias denuncias, acciones de cumplimiento y tutela, fueron incluidos por medio del numeral 2 del art.  2.8.11.1.1 del D.780/2016, subrogado por el D.613/ 2017 y sustituido en forma anti técnica por el art.1 del D.811/2021, provocando proliferación e inseguridad jurídica con la L.2204/2022, que reconoció la violación de derechos humanos del Estado Colombiano, por omitir el deber de adoptar oportunamente las disposiciones en el derecho interno para el cáñamo industrial en alimentos y bebidas.  

Colombia ha estado impidiendo el libre mercado y sometiendo los consumidores a las mafias trasnacionales. Las proposiciones negativas de los congresistas, mantienen los mismos argumentos incoherentes e insuficientes, sin rigor científico, prejuicios morales puritanos y anacrónicos, que están contenidos en la Sentencia C-420/2002, en los que se refieren al código penal, indicando que supuestamente impide la comercialización del Cannabis para uso adulto. 

Demostraré que sin duda alguna, es una interpretación errónea del bloque constitucional y de la taxatividad del art. 375 y 376 del Código Penal, misma que proviene de la L.30/1986, modificada por la L.365/1997, modificada por la L.1121/2006 y modificada por la L.1453/2011:  

“El que sin permiso de la autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o de cualquier otra droga” o “El que sin permiso de la autoridad competente , salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, llevo consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie, o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias psicotrópicas |…| 

El bien jurídico tutelado es la salud pública y no el sistema económico o financiero. Sin embargo, la judicatura, configuró una interpretación absolutamente errónea del hecho y responsabilidad a probar en los procesos penales. Puesto que promulgaron la falaz existencia de antijuridicidad material, cuando por cualquier medio probatorio, la fiscalía refiera la comercialización de cannabis. Con solo ese elemento, totalmente insuficiente para acreditar la violación a la salud pública, justifican la privación de la libertad. 

Para este humilde defensor interamericano, en Colombia se violan derechos humanos sistemáticamente, porqué sin disolver la duda razonable que existe frente a la posibilidad de comercializar cannabis de uso adulto que no afecte en ningún momento la salud pública, están condenando a la gente, desviando los recursos hacía la fracasada guerra, continúan protegiendo intereses económicos oscuros de políticos corruptos y narcotraficantes. Más aún cuando el concepto de “salud pública”, con la actual jurisprudencia se entiende cómo “comercializar sin permiso de la autoridad competente” (permiso que no existe y no es posible obtener por omisión legislativa y reglamentaria), cómo nadie está obligado a lo imposible y los consumidores van a seguir comprando con o sin permiso del Estado y los actores del mercado negro, van a seguir supliendo la oferta que demanda el mercado interno, es ilógico que se mantenga el estatus quo. 

La comercialización del cannabis para uso adulto que no afecta la salud pública, tiene el permiso de la autoridad competente, es decir el constituyente primario, en el marco del preámbulo de la carta política. Además, en un juicio penal, la fiscalía busca probar es la comercialización y no la afectación de la salud pública, cualquier juez que recuerde la catedra de derecho penal general, sabrá que una conducta punible, requiere probar más allá de toda duda razonable que el daño materializado, refiera al bien jurídico tutelado que se haya imputado y acusado taxativamente. 

Los cultivadores y comerciantes que implementen las buenas prácticas agrícolas, no afectarían la salud pública y permitirían el acceso seguro e informado a los consumidores. Adquirir cannabis de uso adulto con calidad, protege a la gente de los vejámenes de la falsa prohibición que somete a la ciudadanía ante los grupos delincuenciales organizados al que el Estado le cedió el monopolio de la droga y que es la prohibición la que afecta la salud pública y no la comercialización del cannabis per se.  

Somos tercermundistas y nos condenan al letargo industrial. El congreso no avanza en la vieja discusión, con los mismos argumentos de vieja data y no entienden que el mercado legal del cannabis para uso adulto ya es una realidad y lo que existe es una injusticia y una manipulación del alcance normativo de los tipos penales para continuar con la inquisición del Torquemada. 

Para que quede claro, ni la L.30/1986 ni el AL02/2009 han tenido un control de constitucionalidad, por cuanto la Corte se declaró inhibida y en la tan famosa Sentencia C-491/2012, moduló el alcance para interpretar correctamente que el uso adulto del cannabis, no requiere prescripción médica. Que no todos los consumidores son enfermos o delincuentes y que la aceptación al tratamiento de adicciones, es voluntario y la prestación del servicio por parte del Estado, es obligatoria. 

Lamentablemente las víctimas de la fracasa política de guerra contra las drogas siendo los principales protagonistas del debate, brillaron por su ausencia. Ellos, los consumidores que tienen la única posibilidad de recurrir al auto-cultivo (individual y solidario), para desmarcarse del cannabis psicoactivo comercializado por las mafias protegidas por la prohibición, comercializan marihuana con malas prácticas, pesticidas y metales pesados y abusan de los cultivadores indígenas y campesinos con precios irrisorios.  

A pesar que el nuevo congreso prometió grandes reformas, en materia de drogas, conservan las mismas prácticas clientelistas para pupitrear la proliferación normativa, a espaldas de la ciudadanía y sin aplicar las buenas prácticas de reglamentación técnica.  

Es urgente que el departamento nacional de planeación colabore en el apoyo al sistema integrado de gestión institucional y capacite a nuestros próceres del cannabis, ello con el fin de evitar eventuales acciones de inconstitucionalidad por no hacer las consultas públicas a las comunidades. repitiendo los fracasos de antaño, no podemos esperar resultados diferentes. 

#Nomásguerracontralasplantas 

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Mayor Felix Clavijo